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Corte Suprema

MARTINIUK SEMEN c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a un jubilado el reajuste solicitado por movilidad de sus haberes y rechazó el recurso de la ANSeS, por mayoría de cinco jueces, con remisión a los precedentes Chocobar y Fallos 323:555. El doctor Belluscio votó en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1160. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Ley 24.463 Recurso ordinario Inconstitucionalidad Fallos 319:3241 (chocobar) Fallos 323:555

¿Quién es el actor?

Semen Martiniuk, jubilado.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios, en los distintos períodos delimitados por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el recurso del actor y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo de la actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037 ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la citada causa."

"carece de fundamento la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463."

"los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

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