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Corte Suprema

ARTAZA SIRILO TOLENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad desde abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto entre 2002 y 2006 salvo que estos resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1852. XLI. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Badaro Sanchez Anses Recurso extraordinario Decretos de incremento Actualizacion de haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Sirilo Tolentino Artaza.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", con el alcance indicado en "Sánchez", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojaran una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Se trata de una sentencia breve que remite a los fundamentos de los precedentes citados, sin desarrollo argumentativo propio.

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