MARTINEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Una jubilada reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional contra la ANSeS, invocando la inconstitucionalidad de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes en materia de movilidad.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber jubilatorio por movilidad, con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la movilidad del haber jubilatorio han sido resueltos en contra de las pretensiones de la actora en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 322:2226 ('Heit Rupp'); 323:555 ('González') y en la causa L.334 XXXIV 'Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 27 de noviembre de 2000, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
"Que los planteos de inconstitucionalidad formulados respecto de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en los precedentes de Fallos: 323:555 ('González') 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"Que los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Nota: el fallo no contiene votos en disidencia escritos; la decisión se adopta "por mayoría" sin fundamentos individuales publicados.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
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