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Corte Suprema

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTI VIDAD DOCENTE c/ JUJUY, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la impugnación de la Provincia de Jujuy y aprobó la liquidación de la deuda en la suma de $857.977,22, tras corregir el cómputo de días de los intereses resarcitorios y punitorios. La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, actora en la ejecución, debió cargar con las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 276. XXXIX. ORI
Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Intereses resarcitorios Intereses punitorios Computo de dias Impugnacion de liquidacion Caja complementaria de prevision para la actividad docente Provincia de jujuy Costas Cuestion de cuenta

¿Quién es el actor?

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, representada por el Dr. Marcelo Blousson.

¿A quién se demanda?

Provincia de Jujuy, representada por la Dra. María Alejandra Ahmad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de una deuda previsional, con sus intereses resarcitorios y punitorios, cuya liquidación fue presentada por la actora a fs. 376/378.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación formulada por la Provincia a fs. 388/390 y se aprobó la liquidación hasta la suma de $857.977,22, con costas. La liquidación de la actora se aprueba sólo en cuanto ha lugar por derecho, lo que implica su corrección.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la observación debe ser atendida dado que en la cuenta presentada a fs. 376/378 no se han contabilizado correctamente los días transcurridos con relación a los intereses resarcitorios devengados durante el período de vigencia de las resoluciones 110/02 y 36/03 del Ministerio de Economía, 314/04, 578/04 y 492/06 del Ministerio de Economía y Producción; y a los punitorios correspondientes a las últimas tres resoluciones citadas. En efecto, en lo que respecta a la resolución 110/02, tal como lo sostiene el Estado provincial, se computaron 215 días en lugar de 214. Igual consideración merecen las demás resoluciones a las que se ha hecho referencia. De tal manera, se debe estar a los montos que resultan de la liquidación practicada por dicho Estado local a fs. 388/389."

La impugnación se basaba en que la actora iniciaba el cómputo de los accesorios desde la fecha de vencimiento y no desde el día siguiente, lo que generaba un exceso de un día en los períodos posteriores (diferencia alegada de $7.503).

Normas que cita

  • Resolución 110
  • Resolución 36
  • Resolución 314
  • Resolución 578
  • Resolución 492

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