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Corte Suprema

CAO LEOPOLDO NORBERTO c/ EN PEN s/DAÑOS PERJUICIOS

Leopoldo Norberto Cao demandó al Estado Nacional por daños derivados del decreto 2049/85, cuya inconstitucionalidad había sido declarada por la Cámara. La Corte Suprema confirmó el fallo apelado, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2049/85 por remisión a la doctrina de Antinori y desestimó los recursos del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1075. XLIII. REX
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Decreto 2049/85 Inconstitucionalidad Doctrina antinori Cosa juzgada jurisprudencial Honor Indemnizacion Arbitrariedad de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Leopoldo Norberto Cao.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios causados por los decretos 2049/85, 2069/85 y 2070/85, incluyendo la afectación del honor del actor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, había confirmado parcialmente la sentencia de primera instancia, declarado la inconstitucionalidad del decreto 2049/85, desestimado las objeciones a los decretos 2069/85 y 2070/85 y reducido la indemnización a $ 60.000. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso del Estado Nacional, confirmó el fallo apelado y desestimó los recursos del actor. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la validez constitucional del decreto 2049/85: "los agravios atinentes a la validez constitucional del decreto 2049/85 encuentran adecuada respuesta en lo expresado en la causa 'Antinori' antes citada, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad."

Sobre la permanencia de la doctrina: "la mera circunstancia de que este Tribunal tenga una diferente integración no constituye un argumento que por sí justifique la abolición completa de la regla jurisprudencial sentada en dicho precedente, en la medida en que no se haya demostrado que éste incurriera en un error o inaceptable interpretación del derecho."

Sobre el monto de la indemnización: "las objeciones formuladas por el actor y las expuestas por el Estado Nacional respecto del monto de la indemnización fijada, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Antinori, Osvaldo Rodolfo c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimientoCSJN · 25/08/1998 · Fallos 321:2288

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