PRIETO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas.
¿Quién es el actor?
Alfonso Prieto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991, la sustitución del índice de movilidad, la constitucionalidad de las leyes 25.344 y 24.463 (art. 21) y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, conforme a "Sánchez" y "Badaro", descontando lo percibido por los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 (o aplicando el resultado más favorable al titular); se confirmó la tasa de interés (precedente "Spitale") y lo decidido en costas (precedente "Flagello"); se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Sobre la ley 25.344: "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que el titular se encuentra excluido de la consolidación dispuesta por la citada ley..."
"[R]esulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
Tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"[L]os restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 11
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