PASTORELLI MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó el cumplimiento de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se calcule conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables al jubilado.
¿Quién es el actor?
Marta Pastorelli.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y del fiscal; se declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial; se revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Sánchez", "Spitale" y "Flagello"; se ordenó el cumplimiento según el art. 2° de la ley 26.153; la movilidad desde el 11/04/1991 se practica según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos decretados resulten superiores; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"las impugnaciones relacionadas con el tipo de tasa aplicado en la causa suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"la actora no ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por el señor Fiscal referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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