PICOS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional por movilidad ante la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar el índice fijado en los precedentes Badaro y Sánchez, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Picos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "Flagello" y "Sánchez", y se dispuso que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los agravios sobre el art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y se desestimó la pretensión de sustituir el índice de ajuste del haber inicial por el de peón industrial por falta de perjuicio actual y concreto. Asimismo, se rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 por tratarse de un agravio hipotético.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
"deviene abstracto el tratamiento de los agravios que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · Fallos 328:1602
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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