PIETRANERA OLGA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios y su exclusión de la consolidación de deudas prevista en la ley 25.344. La Corte Suprema desestimó el pedido tardío fundado en el caso Sánchez, declaró procedente el recurso, excluyó el crédito de la consolidación y ordenó practicar la movilidad conforme al fallo Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Olga Juana Pietranera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), con reclamo de movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y exclusión del crédito de la consolidación dispuesta por la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó el pedido de la actora de fs. 161 (aplicación de lo decidido en "Sánchez"); declaró procedente el recurso ordinario de apelación; estableció la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 conforme la resolución 1061/2001; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los planteos dirigidos a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo que en la actualidad la titular tiene ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendida en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, modificada por la 562/2002 que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"El pedido formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
Sobre la objeción constitucional al art. 55 de la ley 18.037: "encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Panizza', publicado en Fallos: 326:216, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 11
- Resolución 562/2002art. 11
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.