MORENO RAMON NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó la actualización de su haber previsional y la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes, revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, confirmando lo decidido sobre tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Ramón Nicolás Moreno, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, la tasa de interés, la quita porcentual del haber y el plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés y con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), respectivamente, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las impugnaciones tendientes a cuestionar lo decidido respecto del plazo de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes que se relacionan con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN
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