MARTINEZ MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora, ordenando la aplicación del índice de movilidad fijado en el precedente Badaro para el período 1° de abril de 1991 en adelante, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y rechazó las impugnaciones sobre el índice de peón industrial, la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, y la prescripción.
Demandante (Actor): María Martínez, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés y costas, y se la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez". La movilidad del período indicado en "Badaro" se practicará según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "la pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Considerando 4°: las críticas dirigidas a obtener la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Considerando 6°: los cuestionamientos sobre la tasa pasiva de interés y la quita porcentual "suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 7°: las impugnaciones sobre prescripción (art. 82 de la ley 18.037) "no pueden prosperar, pues la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso, sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada."
Considerando 8°: resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones vinculadas con el art. 22 de la ley 24.463, pues "en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Considerando 9°: la ANSeS no presentó el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, "por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- FlagelloCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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