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Corte Suprema

SALVATIERRA ISMAEL SABINO c/ ANSES s/OTROS

Un beneficiario de jubilación municipal impugnó la revocación de su beneficio nacional por parte de la ANSeS en el marco del régimen de reciprocidad. La Corte Suprema confirmó el acto que revocó la jubilación nacional, pero supeditó la formulación de cargos por sumas percibidas indebidamente al reajuste pendiente del beneficio municipal, ordenando a la ANSeS dictar una nueva resolución en treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 767. XXXVII. ROR
Regimen de reciprocidad Jubilacion nacional Jubilacion municipal Restitucion de beneficio Anses Sumas indebidamente percibidas Reajuste previsional Decreto 1.645/78 Costas por su orden Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ismael Sabino Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del beneficio previsional nacional revocado por la ANSeS, en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

Con los alcances fijados, la Corte revocó el pronunciamiento recurrido y ordenó el dictado de una nueva resolución administrativa. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios esgrimidos por la ANSeS remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa E.101.XXXVII. 'Etala, Emilio c/ ANSeS s/ restitución de beneficio', fallada con fecha 12 de noviembre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"Que en consecuencia, y dado el informe producido por la propia demandada respecto del reajuste que corresponde efectuar sobre el beneficio municipal según las diferentes líneas de servicios cumplidas por el afiliado en el régimen de reciprocidad (fs. 111, 137/141 y art. 42 del decreto 1.645/78), corresponde confirmar el acto administrativo que revocó la jubilación nacional y supeditar la formulación de cargos por sumas indebidamente percibidas al resultado del mencionado reajuste aún pendiente, que deberá ser practicado por el organismo previsional dentro del plazo de treinta días."

Normas que cita

  • Decreto 1.645art. 42
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Etala, Emilio c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 12/11/2002

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