JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LONGO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, cuestionó la movilidad de su haber previsional y la quita porcentual aplicada, con sustento en la aplicación del índice de movilidad sobre los haberes desde abril de 1991. La Corte Suprema hizo parcialmente lugar al recurso ordinario, confirmó lo decidido en materia de costas y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de decretos entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1889. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ajuste por indice de salarios Sanchez Badaro Pellegrini Flagello Quita porcentual Inconstitucionalidad Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Miguel Longo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad, índice aplicable para el haber inicial, quita porcentual, constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, 21 y 22 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de costas (conforme causa "Flagello"); se revocó con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo lapso arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos vinculados con la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de los agravios que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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