ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ NATIONAL COSMETICS S.A. Y OTRO s/EJECUCION FICAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de National Cosmetics S.A. en una ejecución fiscal por impuestos internos. Dejó sin efecto la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución y rechazó el cobro, porque la resolución administrativa en que se fundaba había quedado sin efecto por sentencia firme del Tribunal Fiscal.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
National Cosmetics S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal para cobrar la suma de $ 210.812,89 en concepto de impuestos internos a los artículos de tocador, con sus intereses y multa.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la ejecución promovida y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Las costas de la anterior instancia, en lo referente al tributo y sus intereses, se distribuyeron por su orden; las costas de la presente instancia se impusieron según el considerando 5°.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la sentencia del Tribunal Fiscal que había confirmado en lo sustancial la resolución del ente recaudador que se pretende ejecutar fue revocada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal."
Considerando 3°: la circunstancia invocada se encuentra acreditada con la copia de la sentencia obrante a fs. 115/118; el Tribunal Fiscal de la Nación informó que la sentencia "ha quedado firme (fs. 27)".
Considerando 4°: "al haber quedado sin efecto, por sentencia firme, la resolución administrativa que el Fisco pretende ejecutar en la presente causa, los agravios planteados por la demandada resultan atendibles", con remisión a la causa F.145.XXXII, "Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Cannon S.A.I.C." (10 de octubre de 1996).
Considerando 5°: en cuanto a las costas, "lo resuelto por el Tribunal Fiscal obligó al ente recaudador a iniciar la presente ejecución para obtener su cobro habida cuenta del efecto meramente devolutivo que el art. 194 de la ley 11.683 (t.o. 1998) asigna a las apelaciones", por lo que las costas en lo referente al tributo y sus intereses se distribuyen por su orden. Lo expuesto no comprende la multa, respecto de la cual "la ejecución fue indebidamente promovida", ni las costas de la presente instancia, de acuerdo con Fallos: 324:3510.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 194 · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Cannon S.A.I.C.CSJN · 10/10/1996
- Fallos 324:3510CSJN
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