JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NAZ ROSA EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS en un reclamo de reajustes previsionales y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Ade Este, aplicando la pauta de movilidad allí analizada para el período 1995-1997. Las demás objeciones del recurso fueron declaradas inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 535. XLI. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Recurso extraordinario Pauta de movilidad 1995-1997 Precedente ade este Precedente wittall Art. 280 cpccn Haber previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Rosa Ema Naz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Ade Este" (causa D.1139.XLII). Las restantes objeciones del recurso fueron declaradas inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "a fs. 204 el Tribunal remitió las actuaciones al organismo previsional conforme el precedente 'Wittall' (Fallos: 328:3097), a la vez que ordenó la devolución de los autos a los efectos de continuar con el trámite del recurso extraordinario de la demandada."

Considerando 2°: "los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Ade Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • WittallCSJN · Fallos 328:3097
  • Ade Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.