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Corte Suprema

SILVA MANUEL AMBROSIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Manuel Ambrosio Silva promovió reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada desde 1991 y otros aspectos de la prestación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó el cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153, confirmó lo relativo a la tasa de interés y costas, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten menos favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 3193. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Tasa de interes Quita porcentual Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Manuel Ambrosio Silva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 21 y 23 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, y la tasa de interés y quita porcentual aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello"; se la revocó en lo demás, con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"a igual conclusión llevan las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, ya que han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés y con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes que se relacionan con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN

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