JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TRUSSO FRANCISCO JAVIER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Procuración General de la Nación emitió dictamen en el incidente de excarcelación de Francisco Javier Trusso, cuestionando si la prisión preventiva excedió el plazo razonable y si existe riesgo de elusión de la investigación. Propone a la Corte hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución apelada y ordenar el dictado de una nueva según las pautas del dictamen previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 1097. XXXVIII. REX
Excarcelacion Libertad provisoria Prision preventiva Plazo razonable Convencion americana sobre derechos humanos Riesgo procesal Contumacia Recurso extraordinario Codigo procesal penal bonaerense Estafa

¿Quién es el actor?

Francisco Javier Trusso, a través de su defensa (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunales provinciales de la Provincia de Buenos Aires que resolvieron el incidente de excarcelación en la causa n° 15-21.836-2 (Juzgado de Transición n° 2 del Departamento Judicial de La Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Libertad provisoria o excarcelación en un proceso penal por estafa.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictamina que la Corte Suprema debe hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución apelada y ordenar que se dicte una nueva resolución conforme a las pautas del dictamen de referencia. No hay decisión de la Corte en el documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dos son las cuestiones centrales sobre las que se propusiera la discusión ante los distintos tribunales provinciales y sobre las que versan los recursos extraordinarios planteados por los recurrentes: 1) Si el nombrado, al obtener su libertad provisoria, procurará eludir u obstaculizar la investigación, o burlar la acción de la justicia; 2) Si la prisión preventiva ha excedido el plazo razonable aludido en el art. 7, inc. 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

"Comparto la opinión de que cada uno de estos puntos es fundamental para resolver el caso, pues ambos están íntimamente relacionados con la posibilidad de obtener la excarcelación extraordinaria, prevista en el art. 170 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (en consonancia con los arts. 2° y 141), o la posibilidad de soltura contemplada en el art. 169, inc. 10 del código citado."

"Ahora bien, estas situaciones de hecho y valorativas: plazo razonable, potencial contumacia, son exactamente las mismas sobre las que emití opinión en mi dictamen producido en los autos [...] del 8 de noviembre pasado, por lo que me remito en un todo a lo allí expuesto (incluso para los requisitos de tribunal superior, sentencia definitiva y materia federal) en razón de la brevedad que exige resolver sobre la libertad provisoria del causante."

"Por todo lo expuesto, considero que V.E. puede, abriendo la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución apelada para que se dicte una nueva según las pautas establecidas en el dictamen de referencia."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.