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Corte Suprema

MULTICANAL S.A. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL S/ INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA -CAUSA N° 85897-

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de Multicanal S.A., dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había desestimado la aplicación de la tasa de justicia prevista en la ley 25.972 a un acuerdo preventivo extrajudicial. El Tribunal sostuvo que la cámara había incorporado una exigencia temporal que la ley no contiene, por lo que su interpretación resultaba arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1097. XLII. RHE
Tasa de justicia Acuerdo preventivo extrajudicial Ley 25.972 Ley 25.563 Arbitrariedad de sentencias Interpretacion de la ley Retroactividad Homologacion Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Multicanal S.A.

¿A quién se demanda?

No corresponde al tipo de proceso; se trata de un incidente de tasa de justicia dentro de un acuerdo preventivo extrajudicial, en el que el Fisco prestó conformidad con la aplicación de la ley 25.972.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se calcule la tasa de justicia correspondiente al acuerdo preventivo extrajudicial conforme a la ley 25.972.

¿Qué se resolvió?

Se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón a la apelante cuando señala que la ley 25.972 [...] sólo requiere para su aplicación que se trate de acuerdos 'homologados en los términos de las leyes 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas...', sin exigir recaudo alguno acerca de la fecha en que tal homologación tuvo lugar."

"[...] la interpretación que la cámara formula restaría contenido normativo a la ley 25.972, por no ser fácticamente posible que un acuerdo hubiese sido homologado durante la vigencia simultánea de las leyes 25.563 y 25.972."

"[...] el a quo formula una interpretación que se aparta de la letra de la norma, desvirtúa su sentido y la torna inoperante, de modo que el fallo no establece la solución adecuada a las circunstancias de la causa, todo lo cual impone su descalificación por aplicación de la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.

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