JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARA GUILLERMO PIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - M° DE DEFENSA s/ORDINARIO

Personal militar en actividad promovió demandas contra el Estado Nacional reclamando el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la demandada y confirmó las sentencias de la Cámara Federal de Mendoza, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Fallos 322:1868 y 2398.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2736. XXXVIII. REX
Personal militar Adicionales remunerativos Bonificable Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Haberes Analogia jurisprudencial

¿Quién es el actor?

personal militar en actividad (Guillermo Pío Ara y otros, en un conjunto de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar a las demandas y estableció el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales. Contra esos pronunciamientos la demandada interpuso recursos extraordinarios, que la Corte Suprema declaró admisibles, confirmando las sentencias apeladas con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión decidida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La decisión se fundó por remisión a esos precedentes. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628
  • Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional

Fallos que cita

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