JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORIBIO EDUARDO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA F EDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que los adicionales creados por el decreto 2744/93 se computaran como remunerativos y bonificables en sus haberes previsionales de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema revocó las sentencias en cuanto ordenaban esa computación y confirmó la naturaleza general de los suplementos, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 253. XXXVII. REX
Decreto 2744/93 Adicionales remunerativos y bonificables Haberes previsionales Caja de retiros policia federal Prescripcion bienal Ley 23.627 Recurso extraordinario Naturaleza de los suplementos Fallos 321:619 Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Eduardo Toribio y otros; y Antonio Benedicto Leyes (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios mediante la computación de los adicionales creados por el decreto 2744/93 como remunerativos y bonificables.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se revocaron las sentencias apeladas en cuanto ordenaban computar esos adicionales como remunerativos y bonificables; se confirmaron en cuanto a la naturaleza general de los suplementos creados por el decreto, con el alcance indicado en Fallos: 321:619. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandada respecto de la manera en que deben computarse los adicionales creados por el decreto 2744/93, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa: C.422.XXXV. 'Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jub. y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.', fallada con fecha 29 de agosto de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad."

"Corresponde rechazar el planteo fundado en la prescripción anual establecido por la ley 23.627, ya que como puntualizó la sentencia de primera instancia y confirmó la alzada, por tratarse de reclamos posteriores a la solicitud del beneficio previsional, corresponde aplicar la prescripción bienal prevista por el estatuto citado (art. 2°, ap. segundo)."

"Resulta inoficioso el tratamiento de los planteos que se refieren a la condena en costas, toda vez que la alzada las distribuyó en el orden causado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jub. y Pensiones Policía FederalCSJN · 29/08/2002
  • Fallos 321:619CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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