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Corte Suprema

PETRULLA ELISA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos contra sentencias de reajuste previsional y confirmó lo resuelto en las instancias anteriores. Remitió a sus precedentes Aguilar y Perletto para resolver la tasa de interés y las modalidades de cumplimiento de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 221. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Plazo de cumplimiento de sentencia Anses Recurso extraordinario Costas art. 21 ley 24.463 Precedente aguilar Precedente perletto Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elisa Ángela Petrulla, junto con otros actores acumulados (Cristofori, Fasce, Jenkins y Olmedo).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales varios (reajuste de haberes jubilatorios).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo textualmente: "Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." Y agregó: "Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002

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