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Corte Suprema

ZUNINO EDI s/AMENAZAS DE MUERTE -CAUSA N° 15838-

El recurso de queja interpuesto por la defensa de Armando Oriente Cavalieri contra el auto que confirmó el rechazo de la nulidad del procesamiento por amenazas coactivas fue desestimado por la Cámara de Casación Penal. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y reenviar las actuaciones a Casación para que habilite la vía recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 167. XXXVIII. RHE
Amenazas coactivas Procesamiento Nulidad procesal Recurso extraordinario Recurso de queja Casacion penal Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Valoracion de prueba Procuracion general

¿Quién es el actor?

Edi Zunino (querellante/víctima de las amenazas), según la carátula "Zunino, Edi s/ amenazas de muerte".

¿A quién se demanda?

Armando Oriente Cavalieri, imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó el recurso de queja de la defensa, en un proceso penal por amenazas coactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación desestimó la queja de la defensa, que había cuestionado el rechazo a la nulidad del auto de procesamiento. El dictamen del Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y reenviar las actuaciones a la Cámara de Casación para que habilite la vía recursiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precede a esta cuestión la tratada por el suscripto en autos Z.155 XXXVI, en la que emití opinión con fecha 9 de septiembre pasado, y en la cual, por la misma vía recursiva intentada, quienes aquí se presentan se agraviaron de la sentencia del a quo que confirmaba el procesamiento de Cavalieri, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas."

"Ello así, y en tanto, en lo sustancial, aquel caso, como el que aquí se ventila, atañen a la validez del auto de mérito referido, ya sea por falta de fundamentación, errónea valoración de los elementos probatorios incorporados al expediente o nulidad procesal, y a la equiparación de los respectivos pronunciamientos a sentencia definitiva, opino que, por los mismos fundamentos y conclusiones en base a los que me pronunciara en aquella oportunidad, a los que me remito en un todo en razón de la brevedad, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y reenviar las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que habilite la vía recursiva que permita tratar los agravios aquí propuestos."

Fallos que cita

  • Z. 155 XXXVIProcuración General de la Nación · 09/09/2002

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