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Corte Suprema

LEONARDI MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada, reclamó el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, aplicó el precedente Badaro y ordenó practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 402. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de aumento Descuento de incrementos Anses Corte suprema

¿Quién es el actor?

Marta Beatriz Leonardi, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo formulado por la jubilada a fs. 127/127 vta. (aplicación del precedente "Sánchez"), se declaró procedente el recurso ordinario, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los agravios relacionados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el mencionado art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado, en virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"el planteo formulado por la jubilada (fs. 127/127 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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