PASTOR ROSA NATALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia en materia de quita porcentual y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Rosa Natalia Pastor.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a la consolidación de deudas (ley 25.344), a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, a la quita porcentual sobre el haber y a la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés y costas; se revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual; se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Se excluyó a la peticionaria de la consolidación de la ley 25.344 por ser mayor de noventa años (Resolución ANSeS 1061/2001). Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las objeciones de la demandante sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Respecto de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, los agravios "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'", a cuyos términos se remite.
Sobre la exclusión de la consolidación: "surge de fs. 1 del expediente administrativo 996-17701762-02, que en la actualidad tiene noventa años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que en su artículo 1° contempla expresamente la aludida exclusión."
Los cuestionamientos sobre la quita porcentual "suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
Las críticas a la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061art. 1
- Ley 26.153arts. 16, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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