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Corte Suprema

LAWLESS RICARDO JUAN c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJA- DORES AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular el haber inicial de un jubilado y fijó las pautas de movilidad de sus haberes. Rechazó los planteos de la ANSeS sobre la aplicación de la ley 18.037 frente a la Ley de Convertibilidad y la reducción confiscatoria del haber, remitiendo a precedentes del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 702. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 18.037 Ley 23.928 Ley de convertibilidad Ley 24.463 Confiscatoriedad Reajustes previsionales Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Ricardo Juan Lawless.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial, delimitó los períodos sujetos a reajuste y fijó las pautas de movilidad. Se declaró desierto el recurso de la ANSeS y procedente el de la actora. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 320:2786 ('Aguiar López'), sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."

Considerando 3°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la Ley de Convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463..."

Considerando 4°: "no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal..."

Considerando 5°: "planteos similares a los deducidos por el organismo administrativo han sido considerados como falto de fundamento en el antecedente de este Tribunal publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Belluscio se remitió a sus disidencias en Chocobar y Aguiar López.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Aguiar LópezCSJN · Fallos 320:2786
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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