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Corte Suprema

EMANUELI MARGARITA TERESA c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que reajustó el haber previsional de la actora. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y remitió a los fundamentos del precedente Este, Norma Gloria, fijando la pauta de movilidad aplicable al período 1995-1997.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 276. XLII. REX
Recurso extraordinario Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Haber previsional Periodo 1995-1997 Precedente wittall Precedente este Art. 280 cpccn Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Margarita Teresa Emanueli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable al período comprendido entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios". Las restantes objeciones del recurso fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 179 el Tribunal remitió las actuaciones al organismo previsional conforme el precedente 'Wittall' (Fallos: 328:3097), a la vez que ordenó la devolución de los autos a los efectos de continuar con el trámite del recurso extraordinario de la demandada."

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • WittallCSJN · Fallos 328:3097
  • Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008

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