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Corte Suprema

PENA YOLANDA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJA- DORES AUTONOMOS s/INCOSTUTICIONALIDAD DTOS. 1361/80, 885/84 Y ART. 33 LEY 18038.

La actora Yolanda Pena reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la movilidad de sus prestaciones frente al INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Chocobar y González, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 725. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 convertibilidad Ley 24.463 Inconstitucionalidad Seguridad social Ley 18.038 Prematuridad del planteo Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos

¿Quién es el actor?

Yolanda Pena.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, delimitación de períodos sujetos a movilidad e inconstitucionalidad de decretos 1361/80, 885/84 y art. 33 de la ley 18.038.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance del fallo "González, Herminia del Carmen", con costas por su orden. El juez Belluscio votó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de la actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037 ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ("Chocobar")..."

"Carece de fundamento la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463."

"No resulta admisible el agravio dirigido contra la decisión que declaró prematuro el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley de Solidaridad Previsional, pues tal solución se adecua a la doctrina de este Tribunal..."

"Los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 33 · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1361/80
  • Decreto 885/84
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 9 (Solidaridad Previsional)art. 9

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998
  • González, Herminia del CarmenCSJN · Fallos 323:555

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