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Corte Suprema

CENTURION LUIS FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con base en la movilidad de la prestación desde abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 158. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Ajuste por indice Tasa de interes Costas Anses Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Luis Fernando Centurión.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste por un índice combinado de costo de vida y salario de peón industrial, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en el precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991, la Corte remitió a los fundamentos de "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), y señaló que al liquidar se descuenten las sumas percibidas por incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste", por lo que se declaró desierto el recurso sobre ese punto.

En cuanto a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la Corte remitió a lo decidido en la causa "Flagello" (fallada el 20 de agosto de 2008).

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153 respectivamente."

Sobre la tasa pasiva de interés, las críticas "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

Los restantes cuestionamientos del organismo previsional "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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