ESPINOLA CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de un jubilado y ordenó aplicar la movilidad previsional conforme al precedente Badaro, revocando parcialmente la sentencia de Cámara. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Carmelo Espinola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, y cuestiones conexas (tasa de interés, costas, constitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de la ley 25.344, y art. 82 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y costas; se revocó en cuanto a la movilidad, aplicando el alcance del precedente "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo para el período 2002-2006 si esos incrementos arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 19 fue derogado por la ley 26.025 y las demás normas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 carece de fundamento suficiente, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Los agravios que se refieren al art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimados pues no guardan relación con lo decidido."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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