ESQUIVEL MARIA APOLINARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reajuste de su haber previsional y apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la sentencia con el alcance de los precedentes Sánchez y Badaro y dispuso el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Apolinaria Esquivel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, sustitución del índice para el haber inicial (peón industrial), inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, art. 21 y art. 22 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al recurso ordinario. Se revoca la sentencia con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro" (movilidad conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior). Se confirma en materia de costas, en concordancia con "Flagello". Se declara la deserción del recurso respecto del índice de peón industrial y se declara prematuro el planteo sobre los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037. Se declara abstracto el tratamiento del art. 22 por la entrada en vigencia de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión de la actora de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"a igual conclusión conduce el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que las previsiones de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... a la que corresponde remitirse por razón de brevedad."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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