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Corte Suprema

FERNANDEZ MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de una jubilada y revocó la sentencia que había confirmado la movilidad de su haber previsional, ordenando aplicar el índice fijado en los precedentes Sánchez y Badaro desde el 11 de abril de 1991. Dispuso además que se descuenten los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 295. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Ley 25.561 Redeterminacion de haberes

¿Quién es el actor?

María Esther Fernández (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance del caso "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior. Rechazó por genérica la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."

"2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"3°) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153."

"4°) Que el pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.561 formulada por la jubilada no puede prosperar, ya que resulta genérico y no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que la norma impugnada podría haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

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