JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUIÑAZU HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la movilidad del haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 992. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Prescripcion previsional Caso badaro Caso sanchez

¿Quién es el actor?

Horacio Guiñazu.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre movilidad a partir del 11/04/1991, índice para el haber inicial (peón industrial vs. índice de remuneraciones), inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, art. 21 de la ley 24.463, tasa pasiva de interés, quita porcentual, plazo de prescripción (art. 82 ley 18.037) y art. 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad desde el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojaran una prestación superior, deberá estarse a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Respecto del índice de peón industrial, se declaró desierto el recurso por no haberse demostrado "el perjuicio actual y concreto" ni el provecho de reemplazar la variable de ajuste.

Las impugnaciones de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 fueron desestimadas por haber sido "formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico", siendo el agravio "hipotético y prematuro" (causa "Panizza", Fallos: 326:216).

Sobre la tasa pasiva de interés y la quita porcentual, se remitió a "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).

El planteo sobre prescripción fue rechazado por tratarse de "una reflexión tardía", al haber quedado firme lo resuelto en primera instancia.

El planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463 se declaró abstracto por su derogación por la ley 26.153.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 12/11/2006 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 12/11/2006 · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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