D'ANDREA OSCAR ROQUE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) DECRETO N° 290/95 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios interpuestos contra las sentencias que aplicaban el decreto 290/95, que fijó un límite a las remuneraciones de agentes públicos, y dejó sin efecto dichas sentencias. El Tribunal sostuvo que el decreto 67/96 de la Ciudad no tornó abstracta la cuestión, porque sus efectos sólo rigen desde el 16 de agosto de 1996, y que el límite del artículo 3° no constituye discriminación arbitraria, pues evita que los salarios de una escala resulten inferiores a los de la escala anterior.
¿Quién es el actor?
Oscar Roque D'Andrea, Pablo Néstor Frayssinet, Rodolfo Montiel, Silvia Suárez, Mario D. Torres, Carlos Perfecto Vázquez, entre otros agentes cuyas causas se acumulan.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), por el decreto 290/95, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dedujo recursos en algunas causas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la aplicación del decreto 290/95 a las remuneraciones de los actores.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden y se eximió a los recurrentes de integrar los depósitos diferidos, reintegrándose los ya efectuados en dos causas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son admisibles pues lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción."
"Ello es así toda vez que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen de los recursos deducidos por las demandadas, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."
"No se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas."
"Por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen a ser menores que los de la escala inferior, como ocurriría por efecto del mayor porcentaje de disminución aplicable a los primeros."
Remisión a Fallos: 323:1566 por razones de brevedad, con los votos de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López y Vázquez, Belluscio y Boggiano.
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Normas que cita
- Decreto 290art. 3°
- Decreto 67 (Caba)
Fallos que cita
- Fallos 323:1566CSJN
- Fallos 322:1349CSJN
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