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Corte Suprema

REA, SEGUNDA MANUELA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Familiares de niñas y adultos ahogados en un canal de riego provincial reclamaron daños a la Provincia de Santiago del Estero. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó el fallo que había rechazado la demanda, por falta de fundamentación suficiente sobre la falta de servicio y la incidencia de la conducta de las víctimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001568/2016/RH001
Falta de servicio Danos y perjuicios Canal de riego Responsabilidad del estado provincial Art. 1112 codigo civil Culpa de la victima Nexo causal Culpa in vigilando Fundamentacion suficiente Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

Segunda Manuela Rea (por sí y en representación de sus hijos R. E. C. y D. A. C.), Lucindo Aníbal Paz, Rosa Mercedes Contreras, Luis Alberto Paz y Nilda Beatriz González.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por el fallecimiento, el 18 de diciembre de 2004, de Ramón René Contreras, Nancy Rosana Paz y las niñas Elizabeth Anahí y Ana Débora Contreras, ahogados en el canal de riego "Contreras - López", en Los Cardozo.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal provincial, por mayoría, había revocado la condena de la Cámara de Apelaciones y rechazado la demanda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin que lo dicho suponga imponer a la provincia demandada la adopción de una medida de seguridad concreta y específica, ha quedado acreditado que en el lugar del accidente no existían carteles de advertencia, barandas que dificultaran el acceso ni rejas que impidiesen el ingreso de objetos al ducto de agua. Todas estas circunstancias no fueron valoradas por el superior tribunal al momento de evaluar la existencia de una falta de servicio."

"[...] el a quo omitió considerar que no se trató de una acción voluntaria pues al momento del hecho ellas tenían 9 y 10 años [...] Dada la edad de las niñas, parece claro que no pudieron prever el riesgo que implicaba acercarse a una zona del canal en el que existía un peligroso efecto de succión."

"[...] la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (conf. Fallos: 332:2633)."

La Corte señaló que el tribunal local afirmó que el lugar era de difícil acceso, premisa contradicha por las constancias de la causa, y que la prueba pericial indicaba como conveniente la colocación de una reja en la entrada del sifón.

Normas que cita

  • CCarts. 1112, 1113, 127, 921
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Acordada 4art. 11
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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