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Corte Suprema

GAFOR DISTRIBUIDORA LTDA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Gafor Distribuidora Ltda. y confirmó la sentencia que había validado la exigencia de inscripción en el Registro de Operadores de Productos Gravados, Exentos por Destino, para acceder a la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 056190/2015/CS001
Impuesto sobre combustibles liquidos Exencion tributaria Registro de operadores Deberes formales Reglamentacion Ley 23.966 Ley 25.239 Ley 25.345 Recurso extraordinario Afip

¿Quién es el actor?

Gafor Distribuidora Ltda.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de intimaciones de pago del impuesto sobre los combustibles líquidos correspondientes a los períodos 1° a 9° de 2008, por operaciones que la AFIP consideró no comprendidas en la exención del art. 7°, inc. c), del título III de la ley 23.966 (texto según ley 25.239), por no haber intervenido en la cadena de comercialización un operador inscripto en el Registro (la empresa ODJFELL).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), que había ratificado el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación. La Corte remitió en razón de brevedad al dictamen de la Procuradora Fiscal, que propiciaba confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la prima facie exigencia de que todos los sujetos que intervienen en la cadena de comercialización de combustibles se encuentren inscriptos en el Registro..." se considera ajustada a la reglamentación, y la norma "cuenta con suficiente sustento legal, fue expedida para la mejor ejecución de las leyes que reglamenta y en debido cumplimiento del mandato legislativo".

La ley 25.345 (art. 42) ordenó al Poder Ejecutivo adecuar el régimen de registro y comprobación de destino, y "la exención prevista... será procedente en tanto..." y con la exigencia de que "las operaciones exentas sólo están permitidas entre registrados", por lo que no hubo eliminación del requisito de inscripción.

No se afectan garantías constitucionales, pues "los derechos consagrados constitucionalmente no son absolutos sino que se ejercitan de conformidad con las leyes que los reglamentan", y el legislador puede establecer requisitos para el ejercicio de una actividad.

Los deberes formales son necesarios para el debido control del circuito económico: "no se exhibe como irrazonable a los fines de gozar de la exención".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran en la resolución.

Leyes que cita

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