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Corte Suprema

Pedroza, Hugo Daniel c/ Municipalidad de Larroque y otros s/ordinario daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por un menor al manipular un artefacto pirotécnico en un evento organizado por la Municipalidad de Larroque. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar nuevo pronunciamiento que considere la eventual culpa de la víctima a la luz de la clasificación legal de los artificios pirotécnicos y de la prohibición de su uso por menores de dieciséis años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 215. L. RHE
Danos y perjuicios Culpa de la victima Menores Artificios pirotecnicos Ley 24.304 Responsabilidad municipal Recurso extraordinario Recurso de hecho Ordenamiento juridico Seguridad de menores

¿Quién es el actor?

Hugo Daniel Pedroza.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Larroque y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (proceso ordinario).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

"al analizar la posible configuración de la culpa de la víctima en el nuevo pronunciamiento, deberá considerarse que el legislador ha llevado a cabo una ponderación específica de la peligrosidad de ciertos artefactos pirotécnicos y de la capacidad de uso responsable que es razonable exigir a los menores."

"el ordenamiento jurídico clasifica estos productos entre 'artificios de venta libre' y 'artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años' y prohíbe a los menores de esa edad el uso de productos como el aquí involucrado (arts. 2° y 6° de la ley 24.304 y art. 3° de la disposición 183/02)."

"el incumplimiento de los organizadores del evento a los recaudos previstos en el decreto 302/83 permitió a menores de dieciséis años acceder a un producto que el ordenamiento jurídico procura sustraerles por su propia seguridad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosenkrantz consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y propuso desestimar la queja, con intimación al depósito del art. 286 CPCCN.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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