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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - D., H. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Una defensora pública de menores e incapaces recurrió la decisión de la Cámara que había confirmado la designación del Defensor Público Curador para atender los aspectos patrimoniales de una persona con capacidad restringida, con la salvedad de nombrar un letrado de la matrícula. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, descalificó la sentencia por afectar el debido proceso y la defensa en juicio, y designó a la Defensora Pública Curadora en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 105284/2000/1/RH001
Determinacion de la capacidad Persona de apoyo Defensor publico curador Debido proceso Defensa en juicio Vulnerabilidad Salud mental Tutela judicial efectiva Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia

Actor/Parte recurrente: Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, en representación de H. L. D.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso de determinación de la capacidad, sin contraparte identificada en el fallo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad de H. L. D., y designación de la persona de apoyo para sus aspectos patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y mantuvo la designación de la Defensora Pública Curadora dispuesta en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sala omitió ponderar la particular situación de vulnerabilidad en que se encuentra el causante -internado en el Hospital José T. Borda-, habida cuenta del carácter eventual de sus ingresos de apenas $ 450, provenientes de sus labores desarrolladas en los talleres del Plan Promover y de que el único bien denunciado -respecto del cual tendría un derecho en expectativa por una porción indivisa- no permitiría satisfacer los honorarios de un abogado, generando un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y comprometiendo la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"...es necesario reafirmar el principio constitucional a una tutela judicial efectiva especialmente en aquellos casos en que están involucrados derechos de quienes padecen un sufrimiento mental debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas..."

"...corresponde descalificar la sentencia apelada y por resultar innecesaria mayor sustanciación, a fin de evitar dilación del trámite del juicio, por aplicación de los arts. 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 de la ley 27.149, designar a un Defensor Público Curador (art. 16 de la ley 48)."

Los agravios remitían en principio a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, pero la Corte los consideró admisibles porque la cámara omitió elementos conducentes y dio fundamentos solo aparentes.

Leyes que cita

  • Ley 27.149Ministerio publico de la defensa de la nacion
  • Ley 48Justicia nacional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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