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Corte Suprema

ZHENG, AIFANG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había concedido un recurso extraordinario en una solicitud de carta de ciudadanía, por no haberse dado intervención al Ministerio Público Fiscal, cuya participación es exigida por la ley 27.148 en este tipo de asuntos. La causa fue devuelta al tribunal de origen para que disponga esa intervención y resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007778/2015/CS001
Carta de ciudadania Recurso extraordinario Debido proceso Ministerio publico fiscal Notificacion Sustanciacion Ley 27.148 Admisibilidad Intervencion necesaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Aifang Zheng (solicitante de la carta de ciudadanía), representada por el Dr. Christian Demian Rubilar Panasiuk.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite de solicitud de carta de ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario, por haberse decidido sin sustanciación y sin intervención del Ministerio Público Fiscal, y se devolvieron los autos al tribunal de origen (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II) para que disponga la intervención de la fiscalía y resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y planear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848; 319:741; 327:3723; 336:634; 339:1436 y sus citas)."

"con arreglo a la intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal que, para asuntos como el ventilado en el sub lite, prevé la ley 27.148 (art. 31, inc. g), corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por el representante de Aifang Zheng y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que disponga la intervención de la fiscalía interviniente con respecto a la apelación extraordinaria, y resuelva sobre su admisibilidad."

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