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Corte Suprema

MATADERO MUNICIPAL DE LUIS BELTRAN S.E. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION- Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario interpuesto por Camuzzi Gas del Sur S.A. en una causa de amparo contra el Estado Nacional y el ENARGAS, por no haberse notificado a las codemandadas la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que cumpla con esa notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 009211/2016/CS001
Amparo Medida cautelar Recurso extraordinario Notificacion Debido proceso Garantia de defensa en juicio Enargas Gas Estado nacional Camuzzi gas del sur

¿Quién es el actor?

Matadero Municipal de Luis Beltrán S.E.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otros (entre ellos, Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS y Camuzzi Gas del Sur S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) vinculado a la prestación del servicio de gas.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que notifique adecuadamente a las demandadas Estado Nacional y ENARGAS la resolución que hizo lugar a la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio."

"...que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por Camuzzi Gas del Sur S.A. y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que dé riguroso cumplimiento a la notificación de la sentencia recurrida a las codemandadas Estado Nacional y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)."

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