Baran, Raúl Luis s/causa n° 15053
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa Barán, Raúl Luis, porque la Cámara Federal de Casación Penal omitió tratar la cuestión federal planteada sobre la interpretación del artículo 947 del Código Aduanero. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia y ordenó devolver los autos para que se dé tratamiento al punto federal.
Actor/Recurrente: la querella (Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por los Dres. Rubén Elías Castro, María Lucrecia Sokolowsky y Claudia Campuzano).
Demandado/Imputado: Raúl Luis Barán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por infracción aduanera; el tribunal oral había encuadrado los hechos como contrabando menor, descartando el contrabando calificado en grado de tentativa por el que la causa había sido elevada a juicio.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, devolviendo los autos para que se trate el punto federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entre las cuestiones que tuvo a su estudio la Cámara Federal de Casación Penal al dictar la resolución que se recurre, se encontraba el cuestionamiento que la parte querellante realizó a la exégesis del artículo 947 del Código Aduanero."
El tribunal a quo se expidió genéricamente, aduciendo que la parte recurrente "limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula", y afirmó que no existía cuestión federal.
"De esta forma, pese a que tenían ante sí una controversia relacionada directamente con el alcance de una ley federal, no se han expedido sobre los aspectos del caso vinculados con dicho asunto, circunstancia que, tal como se ha señalado en la causa 'Vea Murguía de Achard' (Fallos: 329:3956), constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimó la queja, posición que quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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