E., N. A c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECÍPROCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Nacional de Rehabilitación y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en un amparo promovido contra una mutual. La decisión se fundó en la analogía con el precedente P., A. (Fallos 338:488), remitiendo a sus fundamentos, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
N. A. E.
¿A quién se demanda?
Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca y otro (amparo ley 16.986).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo promovido en el marco de la ley 16.986 contra la mutual y otro demandado.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y se ordenó al tribunal de origen dictar nuevo pronunciamiento conforme al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada ante esta Corte guarda analogía con la debatida y resuelta en la causa 'P., A.' (Fallos: 338:488), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir y se dan por reproducidos en razón de brevedad."
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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