JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AMENTA RUBEN FAVIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un recurso extraordinario y dos quejas por denegación interpuestos por aseguradoras de riesgos del trabajo cuestionaron la aplicación de la ley 26.773 para fijar indemnizaciones por incapacidades laborales. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme al precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005654/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja por denegacion Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente esposito Descalificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Rubén Fabio Amenta (en una causa) y Bonifacio Verónico Torrez (en la causa CNT 47965/2011/1/RH1).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por accidente de trabajo (ley especial, Ley de Riesgos del Trabajo), en particular los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." Por lo tanto, "corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.