JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VALENTINO RAMON ENRIQUE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema resolvió el reclamo de haberes de un personal de las fuerzas de seguridad que cuestionaba la liquidación de adicionales creados por decretos del Poder Ejecutivo. El Tribunal confirmó la sentencia remitiendo a lo decidido en Oriolo y declaró inadmisibles los agravios referidos a los decretos 1305/2012 y 1307/12.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 042000733/2011/CS001
Suplementos fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Haberes previsionales Decretos 1255/05 Decreto 752/09 Caja de retiros policia federal Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Oriolo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ramón Enrique Valentino y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suplementos (adicionales) de las Fuerzas Armadas y de Seguridad creados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y sus normas modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina) y confirmó la sentencia apelada. Los agravios sobre los decretos 1255/05 a 752/09 fueron resueltos remitiendo a la causa "Oriolo" (Fallos: 333:1909), por brevedad. Los agravios vinculados a los decretos 1305/2012 y 1307/12 fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente respecto de los adicionales creados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y sus normas modificatorias, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Oriolo' (Fallos: 333:1909) a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad. Que los agravios vinculados con los decretos 1305/2012 y 1307/12, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Los fallos transcriptos no contienen votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.