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Corte Suprema

BUCETA FACUNDO HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en reclamos por accidente laboral regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos, aplicando la doctrina fijada en Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. respecto de la ley 26.773 para fijar los montos por incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025427/2011/CS001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Galeno art Mapfre art Descalificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Facundo Hernán Buceta y Roque Gustavo Villavicencio (trabajadores damnificados por accidentes de trabajo).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. y Mapfre Argentina ART S.A. (aseguradoras de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo, con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos a los tribunales de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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