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Corte Suprema

SUTON JORGE MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Jorge Mauricio Suton contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un reclamo de reajustes previsionales contra la ANSES. Dejó sin efecto la sentencia apelada siguiendo los criterios del precedente Ciuti y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 116167/2010/CS001
Reajustes previsionales Anses Recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales Precedente ciuti Camara federal de la seguridad social Devolucion de actuaciones Movilidad jubilatoria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Jorge Mauricio Suton.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en los términos del precedente "Ciuti" (CSJ 111/2012 (48-C), fallada el 30 de junio de 2015) y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a esa doctrina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 111/2012 (48-C) 'Ciuti, Pablo c/ ANSES s/ reajustes varios', fallada el 30 de junio de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente 'Ciuti' citado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CiutiCSJN · 30/06/2015

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