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Corte Suprema

CASTILLO HENRY SERGIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad promovidas por personal de la Policía Federal Argentina y otros agentes contra el Estado Nacional. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa Canales y eximió de costas a la parte actora por considerar que el texto de las normas podía generar convicción sobre el derecho a reclamar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 017511/2013/CS001
Suplementos Fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Recurso extraordinario Rechazo de demanda Costas por su orden Ley 48 Remision a precedente Personal de seguridad Estado nacional

¿Quién es el actor?

Henry Sergio Castillo y otros, personal de la Policía Federal Argentina y de otras fuerzas (Zambrano, Vega, Torres, Ruiz, Cichello, según las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina y Ministerio del Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que las cuestiones eran sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Canales, José Luis y otros c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina) s/ suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad" y remitió a sus conclusiones en razón de brevedad. Expresó que "el texto de las normas en debate pudo hacer creer a la parte actora que contaba con suficientes razones para litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", lo que justificó la imposición de costas por su orden. La decisión se fundó en el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

Leyes que cita

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