JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YURRITA JORGE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, suboficial retirado de la Policía Federal Argentina, reclamó que su minusvalía fuera considerada producida en y por acto del servicio. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó la de primera instancia, reconociendo el beneficio previsional al considerar que el accidente derivó del riesgo específico de la función policial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 48. XLIX. RHE
Accidente en y por acto del servicio Policia federal argentina Haber de retiro Riesgo especifico y exclusivo Seguridad social Retiro obligatorio Invalidez Articulo 98 inciso a ley 21.965 Articulo 14 bis Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Yurrita (sus herederos, representados por el Dr. Daniel Omar Monteleone, en la queja).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recalificación de los hechos que derivaron en la minusvalía que motivó el pase a retiro obligatorio, para encuadrarlos en el artículo 98, inciso a, de la ley 21.965 (haber de retiro equivalente al total de la remuneración del grado inmediato superior para agentes accidentados "en y por acto del servicio").

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se confirmó la de primera instancia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "los accidentes ocurridos 'en y por acto del servicio' son aquellos que, al derivar del riesgo específico de la función policial, no hubieran podido ocurrir en otras circunstancias de la vida ciudadana" (considerando 8°). Se afirma que "dicha condición se encuentra cumplida en el sub examine, pues no se encuentra controvertido que la contingencia tuvo lugar como consecuencia de una falla en el mecanismo de la grúa que el actor operaba en la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina, en cumplimiento de su cometido específico como suboficial de esa fuerza, circunscripto a la manipulación y conservación de vehículos afectados a causas judiciales. Tal accidente no hubiera podido producirse fuera de dicho servicio..." (considerando 9°).

Se concluye que "mediante una inteligencia restrictiva de las normas en juego, la cámara desconoció derechos que, por integrar el campo de los beneficios de la seguridad social, se hallan amparados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, con carácter integral e irrenunciable" (considerando 10).

¿Cómo votaron los jueces?

"no todas ellas se relacionan con un 'riesgo específico y exclusivo' de la labor policial" (considerando 9°), y "no procede calificar el accidente en cuestión como ocurrido 'en y por acto de servicio' a los fines previsionales". Este criterio quedó en minoría respecto de la solución de fondo adoptada por la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 21.965arts. 98 inc. a, 8 inc. d · Policia federal argentina
  • Decreto 1866art. 696 inc. a
  • Decreto-ley 333arts. 3, 4
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

  • Fallos 316:679CSJN
  • Fallos 200:165CSJN
  • Fallos 315:1256CSJN
  • Fallos 326:2390CSJN
  • Fallos 330:1855CSJN
  • Fallos 283:98CSJN
  • Fallos 292:522CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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