JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANALES, JOSE LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores, integrantes de la Policía Federal Argentina, reclamaron suplementos previstos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y rechazó la demanda, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 021000434/2012/CS001
Suplementos Fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Recurso extraordinario Ley 48 Costas por su orden Remision al dictamen Rechazo de la demanda Haberes Personal policial

¿Quién es el actor?

José Luis Canales, Héctor Andrés Goinhex, César Eduardo Cardozo, Agustín Ponce y Gustavo Jorge Riquelme.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (ley 48 y normas en debate según expediente).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de fs. 299/305 vta. y rechazó la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, pues el texto de las normas en debate pudo hacer creer a la parte actora que contaba con suficientes razones para litigar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios expresados por el recurrente fueron adecuadamente examinados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." La Corte fundó su decisión por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, sin desarrollar argumentos propios. La cita normativa expresa es el art. 16, segunda parte, de la ley 48, y para la imposición de costas, el art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el fundamento de que "el texto de las normas en debate pudo hacer creer a la parte actora que contaba con suficientes razones para litigar".

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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