Recurso Queja Nº 2 - ETCHEVERRY, HERNAN JORGE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional - Policía Federal Argentina y revocó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal en el reclamo por accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad. El tribunal remitió a los fundamentos de precedentes análogos (causas Leston y D'Aquila) para resolver la cuestión.
¿Quién es el actor?
Hernán Jorge Etcheverry.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Se exime a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto mayoritario considera que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Leston" (CSJ 377/2005 (41-L)/CS1, sentencia del 18 de diciembre de 2007) y remite, en lo pertinente, a sus fundamentos por razones de brevedad. El voto del Dr. Rosenkrantz remite a los fundamentos de la causa "D'Aquila" (Fallos: 340:1976), también por análogas cuestiones.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Highton de Nolasco votó por hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa "Aragón" (Fallos: 330:5205), en disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni. El Dr. Rosatti votó en igual sentido, remitiendo a la causa "Goyenechea" (Fallos: 340:1296), en su disidencia. Estas posiciones quedaron en minoría y no constituyen la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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