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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - F., C.E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ( vigente hasta 13/08/2015 )

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había revocado la designación del Defensor Público Curador como curador de C. E. F., en un proceso de determinación de capacidad. El Tribunal sostuvo que la cámara omitió ponderar la situación de vulnerabilidad del causante, y mantuvo la designación del Defensor Público Curador dispuesta en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 058499/2011/1/RH001
Determinacion de la capacidad Curador Defensor publico curador Vulnerabilidad Discapacidad psicosocial Debido proceso Tutela judicial efectiva Defensa en juicio Recurso extraordinario Personas con sufrimiento mental.

Actor/Quién promueve: Juzgado de primera instancia en el proceso de determinación de la capacidad de C. E. F. (designación de curador); recurso de la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara en representación del causante.

Demandado/Parte afectada: C. E. F., persona cuya capacidad se encuentra en debate.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

designación de un curador para el causante, en reemplazo de la profesional de la matrícula que había actuado como curadora provisoria.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y se mantiene la designación del Defensor Público Curador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que "la situación económica del causante no mostraba una carencia patrimonial tal que habilitara la designación de la Defensora Pública Curadora pues de los certificados de dominio obrantes en autos surgía que el causante era titular de una porción indivisa de varios inmuebles", y que "el nombramiento del curador oficial es de carácter excepcional y ha de juzgarse con criterio restrictivo".

La Corte consideró que la sala "omitió ponderar la particular situación de vulnerabilidad en que se encuentra el causante quien se halla judicializado desde el año 2011 sin que hasta la fecha se haya podido llevar a cabo la evaluación interdisciplinaria, no percibe jubilación ni pensión alguna y no tiene posibilidad de generar ingresos más allá de una pequeña renta que obtiene del alquiler de un inmueble que posee en condominio".

Señaló que "es necesario reafirmar el principio constitucional a una tutela judicial efectiva especialmente en aquellos casos en que están involucrados derechos de quienes padecen un sufrimiento mental debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono".

Concluyó que, por la afectación de la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN), correspondía descalificar la sentencia y, por economía procesal, designar directamente al Defensor Público Curador (art. 16 ley 48), en aplicación del art. 628 CPCCN y del art. 46 de la ley 27.149.

Leyes que cita

  • Ley 27.149Ministerio publico de la defensa de la nacion
  • Ley 48Justicia nacional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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